En el Día Internacional de la No Violencia hacia a las Mujeres, Lesbianas, Trans, Bisexuales y No Binaries, FUSA para la Salud Integral con Perspectiva de Derechos Asociación Civil y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad asociadas en el Proyecto DeSeAr, Derechos Sexuales en Argentina Con Inclusión, manifestamos nuestra preocupación por la prevalencia de graves formas de violencia contra las mujeres con discapacidad e instamos al Estado a adoptar marcos jurídicos y políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres con discapacidad a una vida libre de toda forma de violencia y discriminación.
El Estado no produce información estadística completa en materia de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad (MND); sin embargo, sabemos que en 2018, de un total de 255 víctimas de femicidio relevadas por el Registro de Femicidios de la Justicia, 10 eran mujeres con discapacidad. Más del 30% de las mujeres con discapacidad que se comunican con la Línea 144 de atención para mujeres en situación de violencia reportan ser víctimas de violencia económica. En 2018, se reportaron más de 90 casos de violencia contra mujeres con discapacidad a la Línea 137 sobre casos de Violencia Familiar.
Las MND experimentan diversas formas de violencia contra su libertad reproductiva en ámbitos institucionales. En particular, enfrentan un sinnúmero de barreras legales y prácticas que restringen su capacidad de tomar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva.
En virtud de estereotipos sobre su sexualidad y de prejuicios sobre su incapacidad para criar a sus hijos, a las MND se les impide elegir libremente el método o práctica anticonceptiva que desean utilizar y se las somete a prácticas forzosas, como la prescripción de métodos anticonceptivos de larga duración y/o a prácticas de esterilización quirúrgica sin su consentimiento informado. La prevalencia de estas prácticas se ve favorecida por las barreras en el acceso a los servicios de salud, el escaso conocimiento de los equipos de salud en materia de derechos de las personas con discapacidad y la escasez de información pública accesible para que las MND conozcan sus derechos sexuales y reproductivos.
Al mismo tiempo, persisten normas jurídicas que vulneran los derechos de las MND, tales como el artículo 3 de la Ley 26.130 que faculta a los/as jueces a autorizar la esterilización de MND con restricciones a su capacidad jurídica, intervención judicial que está expresamente prohibida en el caso de las mujeres sin discapacidad. Esta distinción constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad y lesiona el derecho de las MND a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con el resto de las personas.
En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, reclamamos la implementación de políticas públicas efectivas que garanticen que las MND accedan a servicios de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con el resto de las personas. En particular, el Estado debe garantizar el derecho de las MND a tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo, sexualidad y reproducción.
Con ese fin, el Estado debe derogar el artículo 3 de la Ley 26.130 y otras normas que lesionan estos derechos y desarrollar estrategias para que las MND tengan información completa y accesible sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Además, se deben implementar programas de capacitación para equipos de salud en materia de salud sexual y reproductiva de las MND, tanto en el ámbito público como en ámbitos de atención por obras sociales y prepagas y otros actores no estatales.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019