El proyecto que busca legalizar el aborto en Argentina parece que será debatido en el Congreso en los próximos meses. Es un momento histórico que implica no sólo el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos sino también cambios educativos, en la definición de políticas de salud y también culturales.Por ello, entendiendo que el acceso a información de calidad contribuye a mejorar el debate, a continuación abordamos los principales datos y dudas asociadas al tema.
El aborto y la mortalidad materna
De acuerdo a cifras del Ministerio de Salud de la Nación, en 2016 (último dato oficial disponible) murieron 245 mujeres embarazadas por distintas causas. De este total, el 17,6% (43 defunciones) fueron muertes por un “embarazo terminado en aborto”.
De esta forma, el aborto continúa siendo la principal causa de mortalidad materna en más de la mitad de las provincias del país. Las complicaciones por aborto inseguro son la primera causa individual de mortalidad materna en 17 de las 24 provincias. En las dos provincias donde
la primer causa de muerte son las “otras obstétricas directas”, el aborto sigue siendo la segunda causa. Esta situación indica que las mujeres que viven en provincias como Formosa o Chaco están expuestas a un riesgo desproporcionado cuando se comparan los riesgos de las mujeres de jurisdicciones como la de Ciudad de Buenos Aires, Córdoba o provincia de Buenos Aires.
Esto sugiere, entre otras cosas, que posiblemente muchas mujeres no accedieron a la información, a la oportunidad o a la decisión de interrumpir su embarazo basados en la causal salud (artículo 86 inciso 1 Código Penal).
La cantidad de abortos clandestinos en el país
En la Argentina hay alrededor de 450 mil abortos clandestinos por año, según un trabajo realizado en 2005 por dos demógrafas (especialistas que estudian la evolución de la población), Edith Pantelides y Silvia Mario, a pedido del Ministerio de Salud de la Nación. Puede ser consultado acá
¿Es legal en Argentina?
Sí. Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012 es legal en los siguientes casos:
si representa un riesgo para la vida de la persona gestante;
si representa un riesgo para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
si es producto de una violación.
El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.
¿Qué es y para qué sirve el Protocolo ILE?
El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho. Allí, se establecen los siguientes lineamientos para acceder a la ILE:
No se necesita denuncia ni autorización policial o judicial. Sólo la certificación de la causa por un profesional de la salud y, en los casos de violación, una declaración jurada.
Las víctimas de violencia sexual deben recibir asistencia.
Se debe brindar información sobre las alternativas de atención y procedimientos disponibles.
Se debe respetar la privacidad y garantizar la confidencialidad.
Se debe sancionar administrativa y/o penalmente por demoras en la atención, brindar información falsa o negarse a realizar la interrupción del embarazo.
El profesional objetor de conciencia debe notificar su voluntad por escrito y derivar a otro profesional que garantice su realización. En caso de emergencia, deberá realizarlo.
A partir de los 13 años una persona puede decidir por sí misma respecto de tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Hasta los 13 años se debe prestar consentimiento con la asistencia de madres, padres o representantes legales.
Si una persona con discapacidad requiere asistencia para la toma de decisiones, debe asegurarse apoyo e información comprensible.
Se debe ofrecer información válida y confiable sobre aborto seguro.
Se debe recibir atención médica después de una interrupción del embarazo, haya sido legal o ilegal.
¿Cómo se aplica el Protocolo en el país?
El Protocolo ILE establece un marco de acción normado. Su ausencia no es impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso. Todas la jurisdicciones del país deben garantizar el acceso a la ILE.
Hasta septiembre de 2017, apenas 9 de las 25 jurisdicciones han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a estos criterios. Éstas son Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
¿Cómo acceder a un aborto?
Si una persona en condiciones de acceder a la interrupción legal del embarazo se acerca al sistema de salud se le debe ofrecer una consejería o derivarla donde pueda realizarla.
Si decide interrumpir su embarazo se debe garantizar el procedimiento lo antes posible. Si aún no ha tomado una decisión se debe respetar su proceso e informar que, si decide acceder a la ILE, cuanto antes se realice será más sencillo.
¿Cuáles son las opciones terapéuticas para realizar una ILE?
El procedimiento medicamentoso que se realiza con pastillas de misoprostol combinado con mifepristona o únicamente misoprostol.
El procedimiento instrumental que puede ser realizado a través de la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) o el raspado o legrado uterino. La OMS recomienda los métodos de aspiración endouterina (ya sea manual o eléctrica) como métodos preferibles al legrado uterino instrumental, ya que conlleva menos dolor y menor pérdida de sangre. En todos los casos, estos procedimientos deben ser llevados adelante por profesionales, contemplando riesgos y necesidades de la paciente.
Finalmente, el proceso de atención puede requerir acompañamiento psicológico o social, información sobre fertilidad u otras intervenciones y entrevistas de seguimiento.
¿Qué dice el proyecto de ley que será enviado al Congreso?
Con la apertura de las sesiones parlamentarias, en marzo, la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentará ante el Congreso el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (ILE). Será la séptima ocasión en que presenten un proyecto.
El actual proyecto tiene dos modificaciones en relación al último presentado el 30 de junio de 2016. El primer artículo sostiene que “En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”. En el proyecto anterior, la marca estaba puesta en las primeras “doce semanas”.
Por otro lado, el artículo 10 fue incorporado ahora y en él se sostiene que “quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743”.
Además, al igual que en el proyecto de 2016, el artículo que incluía a los objetores de conciencia fue anulado.
En el artículo 2, da un plazo máximo de 5 días al sistema de salud para la atención de “toda” mujer que acceda a la práctica.
Además, el artículo 3 fija las condiciones ya establecidas en la ley actual, para los casos de interrupción del embarazo por tratarse de “producto de una violación”, para lo que basta con la “declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente”; por estar en “riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano”; y “si existieren malformaciones fetales graves”.
El artículo 4 requiere para la realización del aborto “el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito”.
El quinto obliga a que la interrupción sea incorporada por la medicina prepaga y todos los agentes de servicios médico asistenciales.
También aclara que no se requiere “ninguna autorización judicial previa”.
Más info
http://www.abortolegal.com.ar/
abortosinbarreras.org