Este martes empieza el tratamiento en plenaria de comisiones del proyecto de ley que busca legalizar el aborto seguro y gratuito en Argentina.
Fue presentado el pasado 6 de marzo, con la apertura de las sesiones parlamentarias, por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El actual proyecto tiene dos modificaciones en relación al último presentado el 30 de junio de 2016.
A continuación un repaso por los principales artículos.
-El primer artículo sostiene que “En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”.
Por otro lado, el artículo 10 fue incorporado ahora y en él se sostiene que “quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743”.
Además, al igual que en el proyecto de 2016, el artículo que incluía a los objetores de conciencia fue anulado.
-En el artículo 2, da un plazo máximo de 5 días al sistema de salud para la atención de “toda” mujer que acceda a la práctica.
-Además, el artículo 3 fija las condiciones ya establecidas en la ley actual, para los casos de interrupción del embarazo por tratarse de “producto de una violación”, para lo que basta con la “declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente”; por estar en “riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano”; y “si existieren malformaciones fetales graves”.
-El artículo 4 requiere para la realización del aborto “el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito”.
El quinto obliga a que la interrupción sea incorporada por la medicina prepaga y todos los agentes de servicios médico asistenciales.
También aclara que no se requiere “ninguna autorización judicial previa”.
-En el artículo 8 establece que si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
También estipula que si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.
Podés consultar el proyecto completo haciendo clic aquí