¿Por qué el etiquetado frontal es importante?

Por Lic Ma. Florencia Plá | Nutricionista en Casa FUSA

El año pasado, la Cámara de Senadores aprobó  por amplia mayoría y giró a Diputados el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de Etiquetado Frontal, que fija pautas para una alimentación saludable y establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías. 

Pero, ¿por qué es importante un etiquetado frontal? 

En Argentina, aún no existe un etiquetado frontal de alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca del excesivo contenido de nutrientes críticos. Tampoco es obligatorio declarar los azúcares en productos envasados.

Las encuestas muestran que, en relación al rotulado nutricional vigente, sólo un tercio de la población lee las etiquetas, y de ellos solo la mitad las entiende, lo cual implica que sólo el 13% de la población estaría comprendiendo la información nutricional del envase.

Un sistema de etiquetado frontal debe ayudar a las personas a identificar de manera correcta, rápida y sencilla aquellos productos que contienen cantidades excesivas de azúcares, grasas y sodio. 

¿Qué es un etiquetado frontal con advertencias EXCESO DE…? 

Es un sistema de etiquetado que proporciona información directa al emplear sellos en forma de octágono con texto en la etiqueta frontal del envase. Informa a los consumidores cuando un producto contiene cantidades altas o excesivas de nutrientes críticos.

Este sistema de advertencias sanitarias es el más adecuado para contribuir a la disminución del consumo de comestibles de mala calidad nutricional y así  prevenir enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes tipo II, la hipertensión arterial, la obesidad, entre otras.         

No prohíbe a los consumidores comprar los productos, solo los ayuda a tomar una decisión fundamentada. 

El sistema de advertencias con octagónos de color negro ha sido adoptado de manera obligatoria en Chile (2016), en Perú (2019), en México (entrando en vigencia octubre de 2020) y en Uruguay (a partir de febrero de 2021).

En resumen, el nuevo etiquetado frontal….. 

Aplicaría a todos los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina.

Implica que los productos deberán  en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.

En caso de contener edulcorantes, el envase deberán contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as” 

NO se aplica a los alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados como frutas, verduras carnes, pollo pescado, arroz, fideos secos, polenta, harinas y legumbres, ni tampoco a los ingredientes para cocinar como aceite y sal de mesa o el azúcar. 

A saber….. 

Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera. 

Se prohíbe toda forma de publicidad de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. 

Las investigaciones, indican que el consumidor, al escoger sus alimentos, se enfrenta a muchas dificultades. El etiquetado debe permitir que las personas puedan procesar, comprender, evaluar y utilizar la información.

Es importante destacar que la implementación de un etiquetado frontal de advertencia no debe concebirse sólo desde una perspectiva individual, donde la responsabilidad de compra recae sobre la persona. Debe concebirse como una medida sanitaria para la implementación de políticas públicas integrales.

Si querés hacer consultas sobre tu salud nutricional, podés contar con Casa FUSA. Encontrá más información de contacto acá.

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