¿Qué son los derechos reproductivos?
Se refieren al derecho de todas las personas a decidir en forma autónoma y sin discriminación si tener o no hijes, cuántos y cuándo, para lo que se requiere disponer de la información necesaria.También es un derecho acceder a información clara y oportuna sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método elegido.
¿Qué son los derechos sexuales?
Reconocen el derecho de todas las personas a decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales, a que se respete su identidad de género y la orientación sexual sin discriminación, y a ejercer una vida sexual placentera.
También a acceder a información sobre cómo cuidarse, y disfrutar del cuerpo y de la intimidad con otras personas.
Derechos humanos y constitucionales
Los derechos sexuales y reproductivos forman parte de lo que conocemos como derechos humanos, es decir que son:
- Universales: es decir, que nos pertenecen (desde que nacemos) por el solo hecho de ser personas.
- Indivisibles: ningún otro derecho puede disfrutarse a costa de estos derechos y viceversa.
- Inalienables: esto es: nadie puede quitarnos esos derechos.
- Irrenunciables: no podemos decidir no tener esos derechos.
- Intransferibles: nadie puede, ni debe ejercerlos en nuestro nombre, aunque seamos niñes o adolescentes.
Los derechos sexuales y reproductivos están establecidos en la Constitución Nacional, por los tratados internacionales de derechos humanos que la integran, otros tratados y acuerdos internacionales aprobados por la Argentina, así como por las leyes nacionales sobre el tema.
¿Desde qué edad podemos ejercer estos derechos?
En Argentina, de acuerdo a la normativa vigente (Ley 26.994 y Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación) se reconoce el derecho a la decisión sobre el cuidado del propio cuerpo y la toma de decisiones en los casos de tratamientos y prácticas relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos a niñes y adolescentes. Este derecho personalísimo se ejerce de manera autónoma evaluando en cada caso el nivel de invasividad de los tratamientos e intervenciones: Niñes hasta 13 años: Deben brindan su consentimiento con asistencia de una persona adulta referente. Siempre se debe considerar su interés superior y autonomía. La asistencia debe ser de apoyo y nunca sustituir la voluntad del niñe. Adolescentes de 13 a 16 años: Tienen aptitud para tomar decisiones autónomas sobre toda práctica que no implique riesgo grave para su salud o su vida (práctica no invasiva). Se debe comprender como “invasivas”únicamente a aquellas intervenciones sobre las que existe evidencia científica fehaciente que demuestra una alta probabilidad de riesgo o de generar secuelas físicas para la persona.
Adolescentes a partir de los 16 años: Gozan de capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo.
Marco legal nacional
Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002)
Reconoce expresamente la obligatoriedad del Estado en garantizar el acceso y la atención de la salud sexual y reproductiva de la población. Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas, con énfasis en les adolescentes y potenciando la participación de las mujeres y establece la cobertura gratuita de métodos anticonceptivos.
Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes (2005)
Reemplaza el paradigma de la “minoría de edad tutelada” por el de Interés superior del niño/a y ratifica el margen de autonomía que a través de la Convención Internacional de los Derechos del Niño se les reconoce a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, dentro de los que están contemplados los derechos sexuales y reproductivos, y para ello garantiza que sean escuchada/os y sus opiniones y pedidos tenidos en cuenta. Esto significa que la ley reconoce la autonomía progresiva que es la capacidad de discernimiento de niñas, niños y adolescentes para comprender la información y tomar sus propias decisiones, teniendo en cuenta que en cada persona esa aptitud se desarrolla de distinta manera.
Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (2006)
Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes jóvenes y adultos estudiantes a recibir educación sexual integral en todos los niveles educativos (inicial, primaria y secundaria, educación especial y profesorados de formación docente) de establecimientos públicos y privados en las jurisdicciones nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires. La ESI debe articular aspectos sociales, psicológicos, biológicos, afectivos y éticos. Esta ley crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación.
Ley 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado (2009)
Reconoce el derecho de pacientes a recibir atención sin discriminación, respetando la intimidad, la autonomía y la confidencialidad, a tomar decisiones informadas sobre tratamientos y a dar o no consentimiento para su aplicación, incluyendo los tratamientos relativos a su salud sexual y reproductiva. Establece la obligación por parte de las y los profesionales de la salud a no revelar a terceros la información que se vea, oiga o descubra directa o indirectamente en el contexto de la relación profesional sin el consentimiento de la persona.
Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales (2009)
Reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia de género. Define lo que se entiende por violencia de género como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Identifica y describe tipos de violencia: física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, simbólica y modalidades en las que se manifiesta: doméstica, institucional, laboral, mediática, obstétrica y contra la libertad reproductiva. A su vez, establece pautas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en todos los ámbitos en los que las mujeres desarrollan sus relaciones interpersonales, entre las que quedan contempladas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Código Penal de la Nación, artículo 86 incisos 1 y 2 (1921) y Fallo F.A.L. s/ medida autosatisfactiva Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012)
El Código Penal de la Nación argentina establece desde 1921 en su artículo 86° incisos 1 y 2 que el aborto es un derecho de la persona que cursa un embarazo cuando:
1) el embarazo representa un riesgo para la vida o un riesgo para la salud de la persona
gestante;
2) el embarazo es producto de una violación.Una cuestión importante que aclara el fallo emitido por la Corte Suprema es que, cuando hablamos de salud, la referencia es en sentido amplio, ya que la normativa no especifica ninguna dimensión de la salud en particular. Por lo tanto, al hablar de riesgo para la salud se entiende que pueden estar en peligro cualquiera de sus dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo la definición de salud que aporta la Organización Mundial de la Salud (OMS). Otra cosa que exige el fallo de la Corte Suprema es que en todos los casos en los que el aborto esté permitido, es el Estado, a través del sistema de salud público el que debe garantizar el acceso y la atención del procedimiento sin judicialización de ningún tipo, sólo con el consentimiento informado de la persona que solicita el aborto y cuando se trata de una violación basta la declaración jurada de la persona gestante o -cuando fuera necesario- de su representante legal.
Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud de la Nación ::Guía de Mejoramiento de la Atención Post Aborto
Aprueba y respalda la implementación de los lineamientos contenidos en la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto. La guía, que el Ministerio de Salud de la Nación publica en el marco del Plan Federal de Salud procura contribuir a disminuir la morbimortalidad materna y mejorar la calidad de tención de las pacientes gestantes acercando a las y los profesionales instrumentos que le permitan ofrecer a las mujeres una mejor calidad de atención, desde una perspectiva integral. En ese sentido, un aspecto a destacar es que establece que toda persona que cursa un aborto tiene derecho a la atención rápida, confidencial y humanizada, sin requerir que la persona reconozca/confiese si se trata de un aborto espontáneo o no espontáneo.
Ley 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica (2006)
Reconoce el derecho de toda persona mayor de edad (a partir del Código Civil, a los 16 años) a acceder a las técnicas de ligadura tubaria y vasectomía como métodos permanentes de anticoncepción de manera gratuita, sin requisito más que el consentimiento informado de la persona solicitante de la práctica.
Ley 23.798 de Sida (1990)
Declara de interés nacional la lucha contra el Sida y lo que contempla la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la infección, su prevención, asistencia y rehabilitación incluyendo la de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación (testeo de sangre destinada a transfusiones, donación de órganos). Establece normas de confidencialidad y no estigmatización para las personas con VIH.
Programa Médico Obligatorio / PMO (2002)
El PMO tiene antecedentes desde 1989 a través de distintos regímenes de regulación de prácticas de salud y medicamentos. A partir de 2002 se lo llama PMOE Programa Médico Obligatorio en la Emergencia y se amplía la cobertura de insumos y prestaciones. En el primer nivel de atención el PMOE incluye: diagnóstico, consultas programadas y de urgencia, las emergencias en domicilio, traslados, la atención médica en procedimientos ambulatorios, ya sean clínicos en general y los de salud mental, rehabilitación ambulatoria, kinesiología, odontología, oftalmología (con límites) plan materno infantil, descuento para medicamentos, etc. Para el segundo nivel se prevén las internaciones, tanto las de cobertura total como parcial, incluida la salud mental y las del plan materno infantil, el traslado de pacientes internados, prótesis e implantes, medicamentos oncológicos, hemodiálisis, etc. El tercer nivel comprende las prestaciones de alta complejidad. La cobertura de medicamentos en el caso de tratamientos de infección por VIH y otras ITS, así como la de anticonceptivos están contempladas en el PMO.
Resolución 270/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Promueve medidas activas en pos de la no discriminación en el acceso al empleo. Entre ellas la prohibición de la realización del test de VIH en el examen pre-ocupacional. Esta medida era reclamada por diferentes instituciones y organizaciones como una forma de reducir la discriminación a las personas con VIH en el ámbito laboral.
Ley 25.871 de Política Migratoria (2004)
Establece que no se les puede negar o restringir el derecho a la salud, la asistencia social y sanitaria, incluyendo la salud sexual y reproductiva a todas las personas extranjeras que lo requieran más allá de su situación migratoria.
Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010)
Reconoce el derecho a celebrar el matrimonio a personas del mismo género. Equiparación jurídica a hijos/as nacidos/as previos a la ley (Código Civil).
Ley 26.994 actualización del Código Civil y Comercial (CCC) de la Nación (2015) y Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación
A través del artículo 26°, el CCC reconoce el derecho a la decisión sobre el cuidado del propio cuerpo a niñes y adolescentes. Como se trata de un derecho personalísimo, no puede tomarlo otra persona en nombre de les niñes y adolescentes. Este derecho implica la capacidad de tomar decisiones sobre el propio cuerpo y también de disponer del cuerpo para el desarrollo de sus planes y proyectos de vida. La normativa señala que este derecho se ejerce de manera autónoma evaluando en cada caso el nivel de invasividad de los tratamientos e intervenciones.
Ley 26.743 de Identidad de Género (2012)
Reconoce el género de las personas como derecho, habilita el cambio registral de nombre y género según la voluntad de la persona. Establece el derecho de cada une a recibir un trato digno conforme al género autopercibido en todos los documentos que lo nombren: diplomas, historias clínicas, etc, más allá de haber realizado o no el cambio registral en el DNI. Reconoce el derecho a recibir de manera voluntaria tratamientos de modificación corporal permanentes o transitorios (hormonización, freno del desarrollo puberal, cirugías parciales o totales) sin requerimiento de diagnóstico psico-médico o de autorización judicial (paradigma de despatologización).
Resolución 3159/2019 del Ministerio de Salud de la Nación
Establece la cobertura del 100% de los medicamentos y/o tratamientos para hormonización según la demanda de les beneficiaries, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.
Ley 25.929 de Parto humanizado (2004)
Derechos de la persona en relación al embarazo, parto y posparto. Esto incluye el no ser sometida a intervenciones “rutinarias” ni medicamentos que aceleren el parto si no es necesario. La persona que da a luz y la que nace son las protagonistas del preparto, parto y post parto. Tienen derecho a atravesarlo en compañía de quien desee, respetando sus pautas culturales.
Ley 26.862 Ley de reproducción médicamente asistida (2013)
Garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida para la consecución de un embarazo. Esto comprende las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
Ley 26.378 Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (2008)
Derecho de las personas con discapacidad a casarse y a fundar una familia, a decidir libremente y de manera responsable, el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro. A mantener su fertilidad. A
tener acceso a la información y educación sobre reproducción y planificación familiar, apropiados para su edad y que se les ofrezcan los medios necesarios para permitirles ejercer esos derechos.
Ley 25.273 (2000) y Ley 25.808 (2003) Derecho de las adolescentes embarazadas y adolescentes que son mamás o papás a continuar estudiando
La ley 25.808 modifica el artículo 1° de la Ley 25584 que prohíbe a los responsables de los establecimientos educativos en todos los niveles, perturbar el inicio o la prosecución normal de sus estudios a las estudiantes embarazadas, las madres durante la lactancia y a los estudiantes padres. La ley 25.273 crea un régimen especial de inasistencias justificadas por embarazo.
Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Postaborto
La Ley 27.610 establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y a acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación. Luego de ese plazo, está permitido si el embarazo es producto de una violación o estuviera en riesgo la vida o salud de la persona gestante. La ley también reconoce el derecho a la atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
Ley 26.130 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica
La Ley 26.130 establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud. También prohíbe las esterilizaciones forzadas a personas con discapacidad.
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