Estoy gestando un embarazo no deseado ¿qué puedo hacer?
Frente a un embarazo no deseado es importante que conozcas todas tus opciones. Podés acceder a un aborto seguro y gratuito en el sistema público de salud, solo tenés que acercarte al centro de salud u hospital más cercano y solicitarlo. Podés consultar el resto de los servicios que ofrecemos, haciendo click acá
Regulación del aborto voluntario (IVE) y legal (ILE)
A fines de 2020, el Congreso Nacional aprobó la ley 27.610 que reconoce el derecho a la interrupción del embarazo, a la atención post aborto y establece la aplicación de un SISTEMA DE REGULACIÓN MIXTO:
- habilita el derecho al aborto teniendo como único requerimiento la voluntad manifiesta de la persona gestante de hacerlo hasta las 14 semanas y 6 días de gestación (interrupción voluntaria del embarazo = IVE);
- luego de ese plazo garantiza el derecho al aborto en caso de que el embarazo sea producto de una violación, o en caso de que esté en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (interrupción legal del embarazo = ILE).
¿Hasta qué semana se puede interrumpir el embarazo?
Hasta la semana 14 de gestación, no tenés que explicitar ningún motivo, solo debés firmar un documento llamado “consentimiento informado” donde dice que tomás la decisión de abortar sin presiones y habiendo recibido toda la información. Una vez solicitada, la práctica debe garantizarse en un plazo máximo de 10 días.
Para los casos en los que el aborto se encuadre en la causal violación, le ley indica que sólo se requiere la declaración jurada de la persona gestante. En los casos de violación de niñes menores a 13 años de edad, no es necesario presentar una declaración jurada.
¿Dónde puedo acceder a una IVE?
La ley incluye a los servicios públicos de salud, a las obras sociales nacionales y provinciales, y a las empresas de medicina prepaga. Todas estas entidades deben garantizar el acceso a la práctica. Si te niegan u obstaculizan el acceso, podés reclamar al 0800-222-3444, la Línea de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación. Es sin cargo y tu consulta es confidencial. También podés completar este formulario de reclamo.
¿Qué dice la ley sobre les niñes y adolescentes?
Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad para prestar su consentimiento para interrumpir su embarazo. Según la legislación argentina, todas las personas de 16 años o más son consideradas como adultas en lo que refiere al cuidado del propio cuerpo.
Quienes tengan entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud, de acuerdo al artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación. Los procedimientos modernos recomendados por la OMS para interrumpir un embarazo no deberían considerarse de riesgo grave para la salud o la vida.
En caso de menores de 13 años, se solicitará su consentimiento con la asistencia de su madre, padre o representante legal. En todo momento deberá resguardarse su interés superior, autonomía progresiva y respetar el derecho a ser oídes, según lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.¿Qué dice la ley sobre las personas con discapacidad?
Siempre se presume la capacidad jurídica de las personas, salvo que exista una sentencia judicial de restricción a la capacidad específicamente relacionada con la toma de decisiones en materia de salud. Mientras esa restricción no exista, la ley 27.610 establece que la persona puede prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, sólo si la persona lo requiere, puede usar los sistemas de apoyo.
En ningún caso se debe solicitar el consentimiento, asentimiento o refrenda de cualquier otra tercera persona que acompañe a la persona con discapacidad.¿Qué dice la ley sobre la objeción de conciencia?
Se reconoce el derecho excepcional de les profesionales de la salud a ejercer la objeción de conciencia, pero deben derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida de forma oportuna y sin dilaciones. Además, quienes la ejerzan deberán mantener su decisión en todos los ámbitos público, privado o de la seguridad social, en los que se desempeñe profesionalmente.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
Procedimientos para interrumpir un embarazo
Hay dos formas de interrumpir un embarazo de forma segura :
1. El tratamiento farmacológico con mifepristona y misoprostol:
Estos fármacos en forma combinada producen contracciones uterinas, desprendimiento del contenido del útero y su evacuación, de ahí su indicación para provocar el aborto con una tasa de efectividad del 98%. Esta práctica es ambulatoria dentro del primer trimestre de gestación, es decir que no requiere internación. Lo podés hacer en el lugar donde te sientas más cómode y acompañade. Con una consejería adecuada, puede realizarse de forma segura. El tratamiento completo consiste en tomar 1 comprimido de Mifepristona por vía oral y a las 24-48 horas utilizar 4 comprimidos de Misoprostol. El Misoprostol se puede usar por vía bucal, vaginal o sublingual y una vez que elegiste una vía, no podés cambiar a la otra en mitad del tratamiento. Es posible que sientas dolores menstruales intensos que podés aliviar con analgesicos o aplicando calor en la zona abdominal. Si podés estar en compañía por alguien de tu confianza, ¡mejor!2. El método AMEU (Aspiración Manual Endouterina).
Es un método sencillo y seguro que consiste en aspirar el contenido del útero a través de una cánula unida a una fuente de vacío. Puede realizarse en un consultorio de ginecología, equipado con los elementos necesarios, es decir que puede ser realizado en forma ambulatoria, sin internación, hasta las 12 semanas de gestación, utilizando analgésicos y anestesia local. Esta técnica tiene una efectividad de entre el 95% y 100%, con tasas de complicaciones extremadamente bajas. Durante el procedimiento podés sentir algo de incomodidad y dolor, similar al de los cólicos menstruales. La aspiración dura entre 5 y 10 minutos, pero todo el proceso desde que llegás a la institución hasta que te vas a tu casa puede tardar entre 3 y 4 horas (la mayor parte de ese tiempo estarás aguardando en la sala de espera a que los medicamentos hagan efecto, previo a la aspiración.)¿Qué método elegir?
Ninguno de los dos procedimientos produce riesgos irreversibles para la salud. Tampoco afectan la fertilidad. De hecho, vuelve a venir la menstruación entre 4 y 5 semanas luego de realizada la práctica.
Cuando el aborto es realizado o acompañado por profesionales de la salud, cualquiera de los dos es seguro. La elección va a depender de tu situación médica, tu semana de gestación, tus características físicas y psicológicas y tu situación personal. El equipo médico debe brindarte la información necesaria para que puedas tomar la mejor decisión para vos.
Consejería en anticoncepción
Es importante que sepas que también tenés derecho a una consejería en anticoncepción. El objetivo de este espacio es que puedas elegir, si lo deseás, un método anticonceptivo entre muchas opciones posibles. Esta consejería puede ocurrir previo a la interrupción, o en la consulta post-aborto.
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